Carrito

Código Nacional de Policía y Convivencia expedido por medio de la Ley 1801 de 2016:

Frecuentemente nos encontramos envueltos en conflictos debido al desconocimiento en el tema legal y jurídico respecto a los deberes y derechos de las mascotas y de nosotros como responsables de estas. Por eso hoy te queremos dar a conocer la reglamentación por si alguna vez necesitas hacer uso de ella. La Ley 1801del 2016 tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas, rurales, vías públicas, en lugares abiertos al público, y transporte público en que sea permitida su estancia. Todos los ejemplares caninos deberán estar sujetos con su correspondiente traílla o correa.

Esta norma constituye un marco de referencia para mejorar las condiciones de convivencia en la propiedad horizontal, en especial en un tema que tantos conflictos ha generado como es la tenencia de animales domésticos en los edificios o conjuntos.

Se ha considerado por la Corte Constitucional, que la tenencia de mascotas y la posibilidad de desenvolverse con ellas en sociedad, por una parte, constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso, en algunos casos, al derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción; sin embargo, por otra parte, implica una serie de deberes por parte los propietarios o tenedores y cuyo cumplimiento depende, en gran parte de  la garantía de condiciones de seguridad y salubridad en las zonas comunes para todos los residentes y visitantes de una comunidad. De ahí, la importancia de conocer los siguientes cambios normativos y las consecuencias que acarrea incurrir en comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, así como las medidas correctivas aplicables, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016:

Mascotas en propiedad horizontal:

Solo podrán tenerse como mascotas los animales autorizados para tal fin.

  • En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán estar sujetos por medio de traílla.
  • Tratándose de caninos potencialmente peligrosos, en las zonas comunes, además de estar sujetos por medio de traílla, deberán ir provistos de bozal y el correspondiente permiso.
  • Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.
  • La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna.

Ejemplares caninos potencialmente peligrosos:

  • El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.
  • Su propietario debe tener póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. (Se encuentra pendiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional)
  • Estos animales deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos de las alcaldías y obtener el permiso respectivo para poseer esta clase de perros. Será obligatorio renovar el registro anualmente.
  • Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, así como el registro de vacunas, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.
  • En el registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
  • Se consideran caninos potencialmente peligrosos los siguientes:
  • Caninos que hayan tenido episodios de agresiones a personas o les hayan causado la muerte a otros perros ómascotas
  • Caninos que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa
  • Caninos que pertenezcan a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:

American Staffordshire Terrier

Bullmastiff Bull Terrier

Dóberman Pit Bull Terrier

Dogo Argentino Mastín Napolitano

Dogo de Burdeos American Pit Bull Terrier

Fila Brasileiro Rottweiler

Staffordshire Terrier Tosa Japones

Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia:

  • Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.
  • Multa General tipo 4 ($786.898)
  • Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas o agresiones.
  • Multa General tipo 4 ($786.898)
  • Permitir que animales o mascotas esparzan en zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
  • Multa General tipo 1 ($98.362)
  • Que un canino de raza potencialmente peligrosa ingrese a las zonas comunes, sin bozal, traillao demás implementos establecidos por las normas vigentes.
  • Multa General tipo 2 ($196.724)
  • Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.
  • Multa General tipo 4 ($786.898)
  • Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado.
  • Multa General tipo 4 ($786.898); Suspensión definitiva de la actividad
  • Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.
  • Multa General tipo 4 ($786.898)
  • Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
  • No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.
  • Multa General tipo 4 ($786.898)
  • Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota
  • Multa General tipo 3 ($393.449) y su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso del mismo.
  • Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo
  • Multa General tipo 4 ($786.898) y su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso.

Esperamos que la información te sea de utilidad y recuerda que el desconocimiento de la ley no te exime de ella.

Cuanto más indefensa es una criatura, más derechos tiene a ser protegida por el hombre, contra la crueldad del hombre. (Mahatma Gandhi)

LUIS EDUARDO LASCARRO

EDUCADOR CANINO, DIRECTOR MISIÓN CANINA.

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